lunes, 29 de octubre de 2012

ALGO HUELE A PODRIDO EN EIBAR: EL SOLAR DEL FUTURO HOSPITAL DE EIBAR APESTA SR. BENGOA

“Las prisas solo son buena para los malos toreros y los ladrones”. Esta es una frase hecha que es perfectamente aplicable a la historia que hoy traemos a esta nueva entrada de nuestro  blog Eostaldea.
Es una historia de miedo y de últimas prisas, encuadrada sin margen de dudas en el género de “historias para no dormir y denunciar”.
El solar del futuro hospital de Eibar estaba contaminado ¿Quien lo descontaminara? En este dilema han estado durante unos cuantos meses entretenidos la Consejería de Sanidad del Sr. Bengoa y el ayuntamiento de Eibar del alcalde socialista Sr. de los Toyos. El descontaminador que lo descontamine buen descontaminador será. Que si pagas TÚ que si pago YO. El 7 de febrero de este año en una comparecencia parlamentaria para exponer el plan funcional del futuro hospital de Eibar, el director de asistencia sanitaria de Osakidetza Eduardo Garate remarca “ que el ayuntamiento debe acometer, en principio, un plan de excavación y caracterización del suelo para la descontaminación del mismo". “En función de los resultados de esa cata se verán las formas de descontaminación" y que "la institución correspondiente para hacerlo es el Ayuntamiento". Tiempo le falto al alcalde para desmentir esas afirmaciones y manifestar que ¨ será Osakidetza la que asuma los gastos de preparación del solar entre los que se incluyen las cargas y costes derivados de la futura calificación prevista de equipamiento sanitario y posterior construcción, como por ejemplo el coste de la descontaminación del solar”.
 
Todos habíamos asumido la necesidad de descontaminación del solar, cuando SALTA LA SORPRESA: Una propuesta de resolución de la viceconsejería de medio ambiente del Gobierno Vasco declara el solar como: SUELO ALTERADO Y DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE DECLARACIÓN, EL EMPLAZAMIENTO REFERENCIADO ES COMPATIBLE CON EL USO URBANO PREVISTO.
 
 
 
No, no se me alteren, que bastante alterado esta el suelo y a nuestro humilde entender CONTAMINADO.
 
 
 
La RESOLUCION-SORPRESA y a la vez sorprendente basa la valoración de la calidad del suelo en una investigación exploratoria y además dado los niveles de contaminantes hallados se ha tenido que realizar la investigación detallada, incluyéndose un análisis de riesgos considerando el futuro uso del emplazamiento.
 
Todo ello a cargo de la empresa contratada por el ayuntamiento de Eibar EKONOR, S.A.
 
¿POR QUÉ NOS PARECE SORPRENDENTE LA CALIFICACIÓN DEL SOLAR Y SU COMPATIBILIDAD CON EL USO PREVISTO?

PRIMERO: tenemos que tener en cuenta a qué y para quienes va destinado el solar. Es para un recurso sanitario un HOSPITAL DE SUBAGUDOS .Es decir que los enfermos que mayoritariamente van a hacer uso de las instalaciones y van a estar ingresados son personas mayores muy vulnerables con enfermedades crónicas complejas esto es, pacientes muy inestables, susceptibles de contraer con mucha facilidad infecciones y con los cuales es necesario extremar las medidas de cuidados y protección.
 
SEGUNDO: los resultados de la investigación exploratoria y a posteriori la detallada han demostrado la existencia de contaminación en algunas zonas del solar, por metales pesados, cianuros, PCB (Difenilos Policlorados), PAH (Hidrocarburos Aromáticos Policiclicos) y TPH (Hidrocarburos Totales del Petróleo) , superando los valores indicativos de evaluación (VIE-B) para uso urbano y en el caso de los TPH el valor de 50 mg/kg recogido en la normativa española (Real Decreto 9/2005), así como afección en las aguas subterráneas por metales pesados y TPH superando los valores de intervención de la lista holandesa tomados como referencia.

 
Son tales los niveles de contaminación que el informe no contempla la construcción de futuras zonas verdes y se indica que toda la superficie estará cubierta por soleras o asfalto que impidan el contacto directo con el suelo.
 
 
 
TERCERO que se ha tenido que realizar el análisis cuantitativo de riesgos para canceres y efectos tóxicos porque en el emplazamiento existen contaminantes en concentraciones superiores a los valores de referencia y con el objeto de conocer si esta situación supone o puede suponer un riesgo para los potenciales receptores y el entorno.
 
1os potenciales receptores considerados fueron:
 
Usuarios del hospital (enfermos mayores con enfermedades crónicas complejas)
Los futuros trabajadores del hospital
Trabajadores de las obras de construcción del hospital.
Los trabajadores y residentes de viviendas próximas
 
Se evaluaron dos escenarios uno actual y otro futuro basado en el proyecto constructivo previsto.
 
No se ha considerado el contacto directo con el suelo para ninguno de los receptores (incluidos los trabajadores de la obra de construcción del hospital.
 
El modelo conceptual consideró abiertas únicamente las vías de inhalación de vapores procedentes del suelo y del agua subterránea en espacios abiertos y cerrados.

 
Creemos sinceramente que estos dos escenarios propuestos son sencillamente de “ciencia ficción” y únicamente creíbles en un papel y no trasladables a la realidad. Por lo tanto las conclusiones de la evaluación de riesgos para canceres y efectos tóxicos: “índices de riesgo admisibles, tanto para efectos cancerígenos como para efectos tóxicos, para los distintos receptores considerados, es decir, unos índices de riesgo inferiores a los valores límite de aceptabilidad establecidos en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre “siendo muy generosos, las consideramos mucho más que dudosas.
 
 
CUARTO no hemos visto por ninguna parte en La RESOLUCION-SORPRESA ni se hace mención a la EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE INCERTIDUMBRE .En el proceso de análisis de riesgos es imprescindible especificar claramente las asunciones e incertidumbres inherentes al análisis. El proceso de análisis de riesgos debe llevar asociado dos diferentes fuentes de incertidumbre:
 
1. Una incertidumbre en los efectos de los contaminantes sobre los objetos a proteger. Esta es una incertidumbre debida a la ausencia de conocimientos científicos y técnicos suficientes que se refleja en la fase de análisis de la toxicidad o peligrosidad.
 
2. Una Incertidumbres en la caracterización de la contaminación en el emplazamiento y análisis de la exposición.
 
CONCLUSIONES:
 
Para llegar a una conclusión con cierto rigor les vamos a presentar los diferentes elementos de juicio que son necesarios tener en cuenta:
 
UNA PROMESA ELECTORAL hecha hace cerca de 4 años, en noviembre del 2008 cuando el entonces candidato a Lehendakari Patxi López en campaña electoral hace la promesa de construir un hospital en Eibar si llegaba a Ajuria Enea.
 
UN SOLAR que era propiedad de la empresa Eibar Berri S.L. radicada en San Sebastián . La empresa realizó la compra por 3.350.000 euros, a lo que hay que sumar el coste del derribo por valor de 114.481 euros TOTAL 3.464.481 euros. El consistorio lo compra por 5.000.000 euros. El beneficio es de 1.500.000 euros. Todo esto teniendo en cuenta que el valor catastral del solar era de 1.604.113 euros, un mero detalle. Eibar Berri S.L con la adquisición del solar consiguió «un pelotazo urbanístico de los de antes de la crisis,» pelotazo de 1,5 millones de euros. No está nada mal para una empresa que se crea un mes antes de la compra del solar. Gran olfato para los negocios que dirían los expertos en pelotazos, esos de la burbuja del ladrillo y terrenos.
 
UN AYUNTAMIENTO el socialista de Eibar que se esta jugando en ese proyecto una parte importante de su presupuesto (ha invertido mas de 5,5 millones de Euros y comprometido la tesorería sometiendo al municipio a un fuerte endeudamiento) y por supuesto se juega toda su credibilidad. Con el riesgo de que se le pueda revertir un solar “contaminado” en el supuesto de que el tema no quede hecho en esta legislatura y el gobierno entrante  considere no viable  el proyecto.
 
UNA LICITACION EXPRES sacada por el Departamento de Sanidad en los últimos estertores del mandato del Gobierno socialista de Patxi Lopez y que pretenden resolver estando ya el gobierno en funciones, un gobierno que aunque esta legitimado para ello no tiene ya la legitimación de las urnas. Una mesa central de contratación de Osakidetza que mas que una mesa parece un formula uno por la rapidez con la que esta sustanciando el concurso. Un contrato que quiere firmar el Gobierno saliente en funciones y que va a comprometer al Gobierno entrante en un máximo de 29.416.249,15 € euros. Y que va a afectar a los tres próximos años en las siguientes cantidades:
 
Año 2013: 4.261.197.77 euros + 767.015.60 euros de IVA. Total: 5.028.213.37 euros
 
Año 2014: 13.384.986.52 euros + 2.409.297.58 euros de IVA. Total: 15.794.284.10 euros
 
Año 2015: 7.282.840.41euros + 1.310.911.28 euros de IVA. Total: 8.593.751.69 euros
 
 
Si unimos todos estos elementos, con una pequeña reflexión ,para cualquier lector normal y hasta para nosotros NOS DEJA DE PARECER TAN SORPRENDENTE la RESOLUCION DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO que POSIBILITA el no tener que hacer la descontaminación del terreno ,  Y COMENZAR LAS OBRAS CUANTO ANTES  , ya!! , mejor HOY  que  MAÑANA.
 
 
Cundo las obras comiencen “algunos” van a poder respirar tranquilos, y otros, es decir:
  1. Usuarios del hospital (enfermos mayores con enfermedades crónicas complejas)
  2. Los futuros trabajadores del hospital
  3. Trabajadores de las obras de construcción del hospital.
  4. Los trabajadores y residentes de viviendas próximas
 
 
QUE SE CONTAMINEN Y SE JODAN ¡!!

4 comentarios:

  1. Un par de notas sobre la contaminación del suelo:
    1.Si para el ACR (Análisis Cuantitativo de Riesgos) se estima que la única vía de exposición es la de la inhalación de vapores, lo natural sería que la ID (Investigación Detallada) al menos incluyera el control (medición, muestreo y análisis) de la matriz gaseosa del suelo, y no únicamente la sólida (lo que habitualmente entendemos como "suelo") y líquida (agua subterránea, pero también el agua en zona no saturada...).

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  2. 2. El agua subterránea, en su movimiento, se desplazará bajo otros emplazamientos (viviendas, comercios, industrias...) y terminará descargando, probablemente, a algún tipo de agua superficial (arroyo, río, humedal...), si no es previamente captado por actividades antrópicas (pozos de abastecimiento, dispositivos para el abatimiento del nivel freático en garajes o sótanos que se encuentrem por debajo de éste...). ¿Se han tenido en consideración los diversos escenarios de exposición que pueden generarse en el discurrir de las aguas subterráneas? (incluyendo los ecosistemas acuáticos potencialmente impactados en el caso de descarga a aguas superficiales)

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  3. 3. Con respecto a la exposición por contacto directo con el suelo (ingestión de suelo, inhalación de partículas y contacto dérmico), según lo que se avanza en proyecto si que parece confirmarse que no va a existir durante la fase de uso (soleras, asfaltados, inexistencia de zonas verdes...), aunque el impacto durante la fase de construcción (especialmente en la excavación/vaciado para sótanos/garajes y la instalación de cimentaciones) si que puede ser más que relevante tanto para los operarios (contacto dérmico e inhalación de partículas) como para los habitantes del entorno (inhalación de partículas).
    Ello debería abordarse dentro del proyecto de construcción y de algunos de sus documentos/anexos:
    .) Estudio de seguridad y salud (y el consiguiente plan): debería abordar los riesgos toxicológico/carcinogénicos por las exposiciones durante la obra y establecer las medidas de prevención y protección. Teóricamente los "titulados superiores en PRL" (los únicos que pueden elaborar el ESS deberían ser capaces de hacerlo...
    .) Plan ambiental de excavación selectiva: no debería restringirse a asegurar que los mteriales excavados son adecuadamente caracterizados y gestionados, si no a tener una idea mejor de los que realmente "hay" en las superficies excavadas ("caracterización del suelo remanente"), y prevenir o reducir los impactos al entorno (aventamiento de polvo/partículas, adecuada gestión de las aguas que aparezcan en la excavación (que por las concentraciones que parecen tener paracen ser incompatibles con el vertido al DPH... que en todo caso debería contar con la autorización previa de AVA/URA...)

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  4. 4. Incertidumbres: es posible que el ACR si incluyera el análisis de las incertidumbres pero que la resolución no haga mención a ella.

    En todo caso, el ACR debería incorporarlo de manera normativa (punto 3 del anexo "C.IV.– Análisis de riesgos" del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

    Realmente es el análisis de incertidumbres lo que dota de solidez a las conclusiones del ACR, o lo que indica que hay que obtener datos adicionales para reducirlas y poder establecer conclusiones sólidas.

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